Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México

Diplomado

Diplomado
VIII Diplomado sobre el derecho a la NO DISCRIMINACIÓN

martes, 28 de febrero de 2012

COPRED firma convenio con Junta de Conciliación y Arbitraje

Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México

Firman convenio COPRED y Junta de Conciliación y Arbitraje

México, D.F. a 28 de febrero de 2012

  • COPRED y Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, firman Convenio de colaboración.
  • Capacitar y actualizar al personal de mandos medios y superiores en materia del derecho a la no discriminación, principales objetivos.

En el marco de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal, el Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JLCyA), licenciado Ramón Montaño Cuadra y la Presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), Jacqueline L´Hoist Tapia, suscribieron un acuerdo marco de colaboración, con el objeto de implementar un programa de capacitación y formación al personal de mandos medios y superiores de la Junta, en materia del derecho a la igualdad y la no discriminación.

El COPRED, en uso de sus atribuciones y facultades legales, ha iniciado un proceso de vinculación con aquellas instituciones de la Ciudad de México, que tienen entre sus principales funciones, la intervención en conflictos en los que la participación y mediación resulta fundamental para garantizar un ambiente armónico entre la sociedad que vive y transita el Distrito Federal

La JLCyA del Distrito Federal, se conforma por 17 Juntas Especiales y 6 Direcciones Generales dedicadas a atender los conflictos individuales y colectivos que se suscitan entre la población trabajadora de la ciudad.

Tenemos la certeza de que la capacitación, sensibilización y actualización a las personas servidoras públicas, respecto del derecho a la igualdad y la no discriminación, nos permitirá coadyuvar a la eliminación de actitudes y circunstancias que restrinjan el ejercicio pleno de los derechos humanos.




Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México

lunes, 16 de enero de 2012

COPRED se pronuncia ante las burlas de Platanito a víctimas de Guardería ABC

Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México
Boletín de Prensa
COPRED condena la burla en el espectáculo de Sergio Verduzco Rubiera, “Platanito” sobre las víctimas de la Guardería ABC
México, D.F., a 16 de enero de 2012
COPRED/CS002/SVR-ABC/16012012

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), condena la burla y el escarnio por el uso de la tragedia de la Guardería ABC, en Hermosillo Sonora. Dicho actos se llevaron a cabo durante el espectáculo del señor Sergio Verduzco Rubiera, “Platanito”.
Este Consejo condena la utilización de hechos que han marcado y lastimado la vida de ciudadanos y ciudadanas del estado de Sonora y en general de toda la sociedad del país, como los ocurridos en la Guardería ABC y la trágica muerte de 49 niños y niñas, como objeto de burla y escarnio en el espectáculo que ofreciera el señor Sergio Verduzco Rubiera, comediante conocido en el medio artístico como “Platanito”.
La libertad de expresión no puede ser utilizada como argumento para promover la desigualdad entre las personas, ni generar un elemento de burla y estereotipación por parte de los medios de comunicación, artistas, comunicadores y/o comentaristas. Reconocer cuando una acción ha sido desafortunada como el espectáculo en referencia, permite comenzar con la reparación del daño y con la información como método de transformación cultural.
Es urgente que haya una regulación de contenidos desde la SEGOB para que no se sigan reproduciendo programas que promuevan la discriminación sea esta por sexismo, racismo, clasismo, misoginia, antisemitismo, homofobia, lesbofobia, transfobia, xenofobia o por cualquier otra razón religiosa, política o cultural. Este Consejo habrá de impulsar la eliminación de contenidos que inciten al odio, la superioridad de algunos grupos y la discriminación, de acuerdo al artículo 18 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal.
Acciones como las observadas, evidencia la realidad de que la discriminación es hoy en día, un grave fenómeno profundamente enraizado en la mentalidad de la sociedad mexicana y ante el cuál, muchos de los sectores que la componen, han cerrado los ojos o han dejado de actuar para prevenir o eliminar las grandes brechas que se han cimentado en la mentalidad de nuestra sociedad.
Por ello, desde COPRED estaremos haciendo las acciones encaminadas a generar un Gran Acuerdo con todos los sectores de la sociedad, desde donde podamos continuar transformando las realidades culturales que permitan garantizar la igualdad y la no discriminación.
Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México

miércoles, 11 de enero de 2012

COPRED se pronuncia ante el caso Sacal

Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México
Boletín de Prensa
México, D.F., a 11 de enero de 2012
·        COPRED ofrece intervención en el caso de discriminación y lesiones al señor Hugo Enrique Vega Flores.

·        COPRED hace un llamado a la sociedad a sensibilizarse y condenar actitudes discriminatorias.


Ante la difusión de los videos en redes sociales y en diversos medios de comunicación de las agresiones cometidas por el señor Miguel Moisés Sacal Smeke, contra el señor Hugo Enrique Vega Flores, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), expresa su profunda preocupación por estos hechos en los que se observan de manera abierta, actitudes de discriminación en razón laboral, étnica y de clase social, además de agresiones y lesiones cometidas el 8 de julio de 2011.
La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (LPEDDF), establece la obligación de todas las autoridades de la Ciudad de México de garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en general en los derechos fundamentales del ser humano.
Por ello, en el marco de atribuciones y funciones que rige la normatividad de nuestra Ciudad, el COPRED ha establecido contacto con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), con el objeto de coadyuvar con las acciones que lleven al cumplimiento estricto de la Ley. Asimismo, como parte de las tareas para concientizar y velar por la garantía del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación, se procurará implementar una ruta de diálogo con las partes involucradas en los hechos a fin de mediar en el marco de nuestras facultades por la reconstrucción del tejido social afectado por la discriminación.
En la Ciudad de México, la discriminación es un fenómeno profundamente arraigado en todos los sectores de nuestra sociedad y por ello, se requiere de un cambio cultural orientado a la integración armónica de las relaciones que día con día entrelazan a las personas que habitan y circulan en todos los ámbitos sociales.
El COPRED es una institución que promueve, difunde y defiende el derecho humano a igualdad y a la no discriminación de todas las personas que viven o transitan la Ciudad de México, por lo que, con independencia de los procesos penales, civiles o administrativos que rijan el presente asunto, se fomentará una cultura de igualdad y no discriminación y de acceso a la justicia.
Corresponde a la sociedad en general, el reconocimiento urgente de garantizar los derechos humanos para todas las personas más allá de su condición económica, religiosa, partidista, étnica, sexual, cultural o cualquier otra, por lo que continuaremos en nuestro esfuerzo por abrir una brecha discursiva que permita legitimar el reconocimiento de todos los derechos y el respeto de la otredad de las personas.
Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México
                                                  copredcdmx@gmail.com

domingo, 1 de enero de 2012

Datos sobre quejas y reclamaciones

Las quejas y reclamaciones que se presenten deberán contener la información que se señala a continuación:

a)   Cuando se presenten por escrito, este será dirigido al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) y deberá integrar datos mínimos de identificación de quien lo presenta, tales como, nombre y apellidos, domicilio, número telefónico o correo electrónico; asimismo, los datos de quien presente la queja o reclamación, si ésta persona fuera distinta del presunto agraviado/a.

b)   Se puede acudir personalmente al COPRED, se atenderá a todas las personas que lo soliciten en sus instalaciones provisionales mismas que se ubican en el edificio Sur del Metro Cuitláhuac, 2º piso, Calz. México-Tacuba 592 casi esq. con Pocito, Col. Popotla C.P.04100 Del. Miguel Hidalgo, en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.

c)   A través del siguiente correo electrónico también se puede una queja y reclamación, solo hay que dirigir el escrito  a quejas.copred@gmail.com

Las intervenciones de parte de las personas servidoras públicas a cargo del trámite de quejas y reclamaciones serán de carácter gratuito.
Las quejas o reclamaciones deberán ingresarse debidamente identificadas, ya que no podrá iniciarse el trámite en carácter anónimo.

En los asuntos en que se expongan hechos que no describan actos de discriminación la Dirección de Cultura por la No Discriminación brindará una orientación y canalizara al peticionario(a) o colectivo a la instancia correspondiente para la atención del asunto a través de la Subdirección de Atención y Orientación Ciudadana.

PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE FEBRERO DE 2011

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

V LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO: Se abroga la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal y se expide la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal para quedar como sigue:

LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal.

Los beneficios que se deriven de esta Ley, serán aplicables a todas las personas que habitan o transitan en el Distrito Federal.

Artículo 2.- Es obligación de todas las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, en colaboración con los demás entes públicos, garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, en la presente y demás leyes y en general los derechos fundamentales del ser humano.

Se obligan a impulsar, promover, gestionar y garantizar la eliminación de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del derecho humano a la igualdad y a la no discriminación e impidan su pleno desarrollo, así como su efectiva participación en la vida civil, política, económica, cultural y social del Distrito Federal. Asimismo, impulsarán y fortalecerán acciones para promover una cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia en contra de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación.

Artículo 3.- La presente ley tiene por objeto:

I. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas para reconocer, promover y proteger el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, eliminar y sancionar la discriminación;

II. Coadyuvar a la eliminación de las circunstancias sociales, educativas, económicas, de salud, trabajo, culturales o políticas; disposiciones legales, figuras o instituciones jurídicas o de hechos, acciones, omisiones o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir ilícitamente alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación, por cualquiera de los motivos relacionados en el tercer párrafo del artículo 1 constitucional en los tratados internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 5 de la presente ley, o en cualquiera otra;

III. Fijar los lineamientos y establecer los indicadores para el diseño, la instrumentación y la evaluación de las políticas públicas, así como de las medidas positivas y compensatorias a aplicarse; y

IV. Establecer mecanismos permanentes de seguimiento, con participación de organizaciones de la sociedad civil, para la instrumentación de las políticas públicas en materia de no discriminación, así como medidas positivas y compensatorias.

Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Accesibilidad: Combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con un uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario, servicios, información y comunicaciones;

II. Accesibilidad administrativa: Son los que garantizan el acceso a los servicios públicos respectivos a cualquier persona con discapacidad, como solución alterna a la falta de accesibilidad estructural, congruentes con la ley de la materia;

III. Asamblea Consultiva: El órgano de consulta a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley;

IV. Consejo: Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de La Ciudad de México;

V. Debida diligencia: La obligación de los entes públicos del Distrito Federal, de dar respuesta eficiente, oportuna y responsable a las personas en situación de discriminación;

VI. Ente público: Las autoridades locales de Gobierno del Distrito Federal; los órganos que conforman la Administración Pública; los órganos autónomos por ley, aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y las personas jurídicas que auxilien a los órganos antes citados o ejerzan gasto público;

VII. Equidad: Principio conforme al cual toda persona accede con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como en la participación en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar;

VIII. Equidad de género: concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

IX. Fenómeno discriminatorio: Es la concurrencia permanente o temporal de actitudes discriminatorias que impidan el libre ejercicio del derecho humano a la no discriminación de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación;

X. Igualdad: Acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

XI. Ley: La presente Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal;

XII. LGBTTTI: Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros, Transexuales, Travestís e Intersexuales;

XIII. Medidas positivas y compensatorias : Aquellas de carácter temporal que se implementan para lograr la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios de salud, educación, trabajo, justicia o cualquier otro a favor de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, a fin de alcanzar, en condiciones de igualdad, su participación en la vida pública, y eliminar prácticas discriminatorias;

XIV. Necesidades educativas especiales: Aquellas que permiten a las personas incorporarse a la educación en condiciones adecuadas a sus requerimientos y a su desarrollo integral a través del apoyo psicopedagógico y de la capacidad laboral de las y los alumnos con algún tipo de discapacidad o en situación de discriminación;

XV. Medidas de política pública: Conjunto de acciones que formulan e implementan las instituciones de gobierno encaminadas o dirigidas a atender las demandas o necesidades económicas, políticas, sociales, culturales, entre otros de las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación;

XVI. Personas, grupos o comunidades en situación de discriminación: Las personas físicas, grupos, comunidades, colectivos o análogos que sufran la violación, negación o el menoscabo de alguno o algunos de sus derechos humanos por los motivos prohibidos en el tercer párrafo del artículo 1 constitucional, los tratados internacionales de los que México sea parte, la presente ley o cualquiera otra;

XVII. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las personas, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género;

XVIII. Principios del Diseño Universal: Se consideran como tales el uso equitativo, el uso flexible, el uso simple e intuitivo, la información perceptible, la tolerancia al error, el mínimo esfuerzo físico y el adecuado tamaño de aproximación;

XIX. Respeto: Actitud que nace con el reconocimiento del valor de una persona o grupo, ya sea inherente o también relacionado con una habilidad o comportamiento; y

XX. Violencia Laboral: Es aquella que ocurre cuando se presenta la negativa a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación;

XXI. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en la diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género;

XXII. Transversalidad: Herramienta metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de derechos humanos, igualdad y no discriminación y de género como eje integrador, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, tendientes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad;

XXIII. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las personas con calidad de servidor público que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Artículo 5.- Queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por esta la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas.

Artículo 6.- En términos del artículo 5 de esta ley, se consideran como conductas discriminatorias:

I. Limitar o impedir el libre acceso a la educación pública o privada, así como a becas, estímulos e incentivos para la permanencia en los centros educativos;

II. Incorporar contenidos, metodología o instrumentos pedagógicos en los que se asignen papeles o difundan representaciones, imágenes, situaciones de inferioridad contrarios al principio de igualdad y no discriminación;

III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;

IV. Establecer o convenir diferencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales;

V. Limitar o negar el acceso a los programas de capacitación y formación profesional para el trabajo;

VI. Ocultar, limitar o negar la información relativa a los derechos sexuales y reproductivos; o impedir el ejercicio del derecho a decidir el número y espaciamiento de las hijas e hijos;

VII. Negar, limitar, obstaculizar o condicionar los servicios de salud y la accesibilidad a los establecimientos que los prestan y a los bienes que se requieran para brindarlos, así como para ejercer el derecho a obtener información suficiente relativa a su estado de salud, y a participar en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico;

VIII. Impedir o restringir la participación en condiciones de equidad en asociaciones civiles, políticas o de cualquier índole;

IX. Negar, limitar o condicionar los derechos de participación política, al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y acceso a todos los cargos públicos en el Distrito Federal, en términos de la legislación aplicable, así como la participación en el diseño, elaboración, desarrollo y ejecución de políticas y programas de Gobierno del Distrito Federal, sin menoscabo de la observancia de normas constitucionales;

X. Impedir o limitar el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes;

XI. Impedir, negar, evadir o restringir la procuración e impartición de justicia;

XII. Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; y a la asistencia de intérpretes o traductores en todo procedimiento de averiguación previa, jurisdiccional o administrativo;

XIII. Aplicar o permitir usos o costumbres que atenten contra el derecho fundamental a la no discriminación, la dignidad e integridad humana;

XIV. Obstaculizar, restringir o impedir la libre elección de cónyuges, convivientes, concubinas o concubinos;

XV. Ofender o ridiculizar a las personas o promover la violencia en su contra a través de mensaje o imágenes en cualquier medio de comunicación;

XVI. Limitar o impedir el ejercicio de las libertades de expresión de ideas, conciencia o religiosa;

XVII. Negar asistencia religiosa, atención médica o, psicológica a personas privadas de la libertad o internadas en instituciones de salud o asistencia;

XVIII. Restringir el acceso a la información en los términos de la legislación aplicable;

XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable; especialmente de las niñas y los niños;

XX. Negar, obstaculizar, restringir o impedir, bajo cualquier forma, el acceso a la seguridad social y sus beneficios en el Distrito Federal;

XXI. Negar, obstaculizar, restringir o impedir, bajo cualquier forma, la celebración del contrato de seguro sobre las personas o de seguros médicos;

XXII. Limitar, obstaculizar o impedir el derecho a la alimentación, la vivienda, la recreación y los servicios de atención médica adecuados;

XXIII. Negar, obstaculizar o impedir, bajo cualquier forma, el acceso a cualquier servicio público o de institución privada que preste u ofrezca servicios al público;

XXIV. Limitar, obstaculizar o negar el libre desplazamiento de cualquier persona;

XXV. Explotar de cualquier manera o dar un trato abusivo o degradante;

XXVI. Restringir, obstaculizar o impedir la participación en actividades académicas, deportivas, recreativas o culturales;

XXVII. Restringir, obstaculizar o impedir el uso de lenguas, idiomas, usos, costumbres y cultura contravención a lo señalado en el artículo 2, fracción II, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXVIII. Impedir, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y originarios y de sus integrantes, el uso de sus idiomas, la practica de sus sistemas normativos, la reproducción de su cultura y de su vida comunitaria, en contravención al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los convenios y tratados firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos;

XXIX. Incitar a la exclusión, persecución, odio, violencia, rechazo, burla, difamación, ofensa o injuria en contra de cualquier persona, grupo o comunidad;

XXX. Promover o incurrir en el maltrato físico o psicológico por condición de discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar o gesticular o asumir públicamente la orientación o preferencia sexual, identidad de género, expresión de rol de identidad de género, o por cualquier otro motivo;

XXXI. Negar, limitar o restringir el acceso a cualquier espacio público, empleo o centro educativo, por asumir públicamente la identidad de género, expresión de rol de identidad de género, orientación o preferencia sexual;

XXXII. Quitar de la matrícula de cualquier centro educativo por condición de embarazo;

XXXIII. Condicionar, limitar o restringir las oportunidades de empleo, permanencia o ascenso laborales en razón de: embarazo, discapacidad, edad en los términos de la legislación laboral vigente; por tener la calidad de persona egresada de alguna institución pública o privada de educación; por motivaciones injustificadas de salud y por antecedentes penales;

XXXIV. Condicionar, impedir o negar la accesibilidad a la información, comunicación y atención a las personas con discapacidad en instancias y servicios públicos;

XXXV. Impedir el acceso a los inmuebles que brinden servicio o atención al público o establecimientos mercantiles derivada de falta de accesibilidad de los mismos motivos que se relacionan en el artículo 5 de la presente ley; y XXXVI. En general cualquier otra conducta discriminatoria en los términos del artículo 5 de esta ley.

Artículo 7.- No se considerarán hechos, acciones, omisiones o prácticas discriminatorias ilícitas, las siguientes:

I. El ejercicio de un derecho humano;

II. Las acciones legislativas, o de políticas públicas y las medidas positivas o compensatorias del Distrito Federal que establezcan tratos diferenciados con el objeto de lograr la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato;

III. Los requerimientos basados en calificaciones, habilidades o conocimientos especializados exigidos para desempeñar una actividad determinada;

IV. La distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social del Distrito Federal entre las personas aseguradas y la población en general;

V. En el ámbito educativo, los requisitos académicos y de evaluación acordes con el nivel al que se vaya a ingresar;

VI. Los requisitos académicos que fomenten la inclusión y permanencia de toda persona en el sistema educativo regular de todo tipo;

VII. El cumplimiento de un deber derivado de una potestad establecida en la ley;

VIII. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad, respecto de otra persona sana, y

IX. En general, todas las que no tengan el propósito o efecto de anular o menoscabar los derechos y libertades o la igualdad de oportunidades y de trato de las personas, ni de atentar contra los derechos específicos y la dignidad humana.

Sección Primera

De la aplicación, actuación, interpretación y cumplimiento de la ley

Artículo 8.- Se instituye como política pública del Gobierno del Distrito Federal y de todos los entes públicos, que el principio de igualdad y no discriminación regirá en todas las acciones, medidas y estrategias que implementen en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 9.- Es obligación de los Entes Públicos en el ámbito de sus atribuciones y de las personas servidoras públicas adoptar todas las medidas para el exacto cumplimiento de la presente ley, así como diseñar e instrumentar políticas públicas que tengan como objetivo prevenir y eliminar la discriminación, mismas que se sustentarán en los principios de:

a) Igualdad;

b) No discriminación;

c) Justicia social;

d) Reconocimiento de las diferencias;

e) Respeto a la dignidad;

f) Integración en todos los ámbitos de la vida;

g) Accesibilidad

h) Equidad, y

i) Transparencia y acceso a la información

Artículo 10.- En la aplicación de la presente ley las dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal y las personas servidoras públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

I. La protección, universalidad, indivisibilidad, permanencia, interdependencia, progresividad y expansión de los derechos fundamentales,

II. La aplicación de la disposición, tratado internacional, principio que establezca un trato más favorable para las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación.

III. Las normas de derechos humanos como criterios orientadores de las políticas públicas, programas, planes, estrategias y acciones de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de hacerlos más eficaces, sostenibles, no excluyentes y equitativos. Para ello las personas servidoras públicas tienen la obligación de garantizar la vigencia del derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como de respetar y proteger la dignidad de todas las personas; y

IV. Los instrumentos nacionales e internacionales aplicables en materia de derechos humanos y no discriminación firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11.- Los entes públicos en el ámbito de sus atribuciones deberán vincular el diseño de las acciones de sus programas y presupuestos, según sea el caso, para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

Para lo anterior deberán, sin menoscabo de otras acciones:

I. Incorporar en sus programas, actividades y ámbitos de competencia mecanismos que tutelen y garanticen el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación;

II. Diseñar y ejecutar programas permanentes de sensibilización e información para todas las personas servidoras públicas sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación;

III. Proporcionar de manera ágil y suficiente la información que le sea solicitada por el Consejo; y

IV. Las demás que determine la presente ley.

Artículo 12.- Todo ente público y persona servidora pública del Distrito Federal deberá abstenerse de discriminar en los términos de la presente ley y demás leyes aplicables.

CAPÍTULO II.

Medidas generales a favor de la igualdad de oportunidades.

Artículo 13.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia y atribuciones, llevarán a cabo, entre otras medidas de prevención destinadas a eliminar la discriminación de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación que habitan o transitan el Distrito Federal, las siguientes:

I. Garantizar que sean tomadas en cuenta sus necesidades y experiencias en todos los programas destinados a erradicar la pobreza y asegurar espacios para su participación en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los programas y políticas públicas correspondientes;

II. Fomentar la educación contra la discriminación, que promueva los valores de diversidad, tolerancia y respeto a las diferencias, económicas, sociales, culturales y religiosas;

III. Diseñar y desarrollar campañas de promoción y educación para concientizar a la población acerca del fenómeno de la discriminación, el respeto a la diversidad y el ejercicio de la tolerancia;

IV. Sensibilizar, informar y capacitar de manera permanente a las personas servidoras públicas del Distrito Federal en materia del derecho a la no discriminación y el principio de igualdad;

V. Contar con un programa de formación permanente en materia del derecho humano a la no discriminación y el principio de igualdad, mismo que deberán hacerlo del conocimiento del Consejo para su análisis y comentarios;

VI. Promover y llevar a cabo estudios en materia de no discriminación;

VII. Fortalecer los servicios de prevención, detección y tratamiento de enfermedades;

VIII. Garantizar el acceso y la accesibilidad a los servicios de atención médica tomando en consideración el consentimiento previo e informado y brindarlos con pleno respeto a la dignidad humana e intimidad para impedir cualquier forma de coerción, tales como la esterilización sin consentimiento o pruebas obligatorias de enfermedades de transmisión sexual, detección de VIH/sida, o de embarazo como condición para el empleo;

IX. Diseñar y ejecutar políticas públicas que promuevan, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto;

X. Fomentar campañas de sensibilización dirigidas a las y los empleadores para evitar toda forma de discriminación en la contratación, capacitación, ascenso o permanencia en el empleo;

XI. Elaborar una agenda de empleo que sirva de instrumento de apoyo a la inserción profesional y laboral de sus demandas de empleo;

XII. Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral congruentes con la ley de la materia;

XIII. Desarrollar y aplicar políticas y proyectos para evitar la segregación en la vivienda;

XIV. Promover un entorno urbano diseñado de manera accesible y bajo el diseño universal que permita el libre acceso y desplazamiento para todas las personas;

XV. Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general para las personas con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres embarazadas, congruentes con la ley de la materia;

XVI. Promover que todos los espacios e inmuebles públicos o que presten servicios al público en el Distrito Federal sean accesibles bajo el principio de diseño universal;

XVII. Procurar que las vías de comunicación del Distrito Federal cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito, congruentes con la ley de la materia;

XVIII. Procurar la eliminación de toda práctica discriminatoria relativa al ingreso en todos los lugares y servicios previstos para el público en general; entre ellos restaurantes, hoteles, teatros y salas de variedades, discotecas u otros; y

XIX. Las demás que establezca la presente ley y otras disposiciones aplicables

Los entes públicos en el ámbito de sus atribuciones serán además responsables de implementar las acciones que garanticen, tanto en zonas urbanas como rurales, la edificación y acondicionamiento de instalaciones arquitectónicas e infraestructura urbana adecuadas para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con el resto de las personas. Y serán responsables de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la presente Ley, así como en la normatividad vigente;

Artículo 14.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas en la esfera de la educación para crear y promover una cultura de respeto al derecho a la no discriminación de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación:

I. Coadyuvar con las instancias correspondientes para la asignación de recursos necesarios para la construcción o habilitación de escuelas adicionales para brindar de manera adecuada el servicio de educación básica, considerando que los servicios cuenten con las facilidades de accesibilidad y señalización necesarias a fin de facilitar el tránsito, desplazamiento y uso de estos espacios;

II. Promover la vigilancia de las condiciones físicas de las instalaciones de educación básica, media superior y superior públicas y privadas;

III. Fomentar la sensibilización y capacitación al personal docente y auxiliar de educación en materia de derechos humanos y enfoque de género;

IV. Coordinar campañas y otras acciones de sensibilización e información, dirigidas a las y los profesores, directivos, estudiantes, madres y padres de familia de las escuelas primaria y secundaria del Distrito Federal, en materia de no discriminación y derechos humanos de las y los niños y jóvenes;

V. Promover la adecuación de los planes y programas de estudio de los niveles educativos de su competencia tomando en cuenta la composición multicultural de la población del Distrito Federal;

VI. Promover el acceso al aprendizaje y la enseñanza permanentes;

VII. Crear en el ámbito de sus atribuciones mecanismos que garanticen la incorporación, permanencia, inclusión y participación en las actividades educativas en todos los niveles y modalidades;

VIII. Prevenir, atender y eliminar la segregación de las y los estudiantes pertenecientes a los pueblos Indígenas y Originarios a partir de la generación de enseñanza bilingüe y pluricultural;

IX. Impulsar y gestionar las medidas que garanticen el ejercicio del derecho a la educación de las personas con necesidades educativas especiales a través de las adecuaciones arquitectónicas, curriculares, de información, comunicación y la disponibilidad de materiales adaptados con base a los principios de diseño universal para garantizar su accesibilidad;

X. Incluir en los planes y programas de estudio que competen al Distrito Federal contenidos relativos a la historia y los derechos humanos, así como alentar y fomentar la publicación de libros y otros materiales impresos, sobre el derecho a la no discriminación;

XI. Promover, diseñar y aplicar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones para la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar para el sano desarrollo de las niñas y los niños, así como la población juvenil en los centros de educación.

Artículo 15.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas relativas a la participación en la vida pública de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, las siguientes:

I. Promover la participación en la vida política y democrática del Distrito Federal y en los espacios de toma de decisiones, fomentando los cambios al marco legal correspondiente;

II. Generar las condiciones para garantizar que todas las personas tengan acceso a la documentación necesaria que refleje su personalidad jurídica, realizando programas especiales dirigidos a las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación;

III. Establecer mecanismos que permitan su incorporación a la administración pública, candidaturas y cargos de elección popular, sin discriminación alguna, así como los que aseguren su participación en la construcción de políticas públicas;

IV. Promover su derecho a participar en los procesos electorales en condiciones de igualdad;

V. Fortalecer los mecanismos de participación ciudadana; y

VI. Fomentar su participación activa en la vida pública y social.

Artículo 16.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas, en la esfera de la procuración y administración de justicia de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, las siguientes:

I. Garantizar la igualdad de acceso al sistema judicial, proporcionando la ayuda necesaria de acuerdo a sus características específicas; y

II. Proporcionar, en los términos de la legislación aplicable, asistencia legal y psicológica gratuita; intérpretes y traductores a todas las personas que lo requieran, velando por sus derechos en los procedimientos judiciales o administrativos en que sea procedente.

Artículo 17.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas de protección a la seguridad y la integridad y para la eliminación de la violencia de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, las siguientes:

I. Garantizar su seguridad e integridad adoptando medidas para evitar los actos de violencia contra éstos, investigando y sancionando de resultar procedente a los responsables de dichos actos u omisiones;

II. Asegurar la protección, promoción y garantía del derecho a la integridad, a la libertad y a la seguridad personales durante la aplicación de políticas de seguridad pública y la persecución de delitos;

III. Generar mecanismos para garantizar el respeto, la no discriminación y la no violencia por parte de los cuerpos de seguridad pública;

IV. Promover la comunicación y el diálogo entre éstos y los cuerpos de seguridad pública con el fin de evitar conflictos basados en prejuicios, estereotipos y discriminación.

Artículo 18.- Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo, entre otras medidas para las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, en la esfera de los medios de comunicación las siguientes:

I. Promover que las personas o empresas anunciantes, las agencias de publicidad y, en general, los medios masivos de comunicación, eliminen contenidos que inciten al odio, la superioridad de algunos grupos y la discriminación;

II. Fomentar, en coordinación con los medios masivos de comunicación, campañas de información que condenen toda forma de discriminación;

III. Impulsar que los entes públicos destinen parte de sus espacios en los medios masivos de comunicación para promover y difundir el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación; y

IV. Promover la accesibilidad de información y comunicación con los formatos que cumplan esta característica.

CAPÍTULO III.

Medidas positivas específicas a favor de la igualdad de oportunidades

Sección Primera

Disposiciones generales

Artículo 19.- Las medidas positivas y compensatorias a favor de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación tendrán como objetivo, entre otros, los siguientes:

I. Eliminar obstáculos institucionales que impidan a el acceso al ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de las personas; y

II. Combatir y eliminar la discriminación de la que han sido objeto.

Artículo 20.- Los entes públicos en el ámbito de sus atribuciones divulgarán las medidas positivas y compensatorias de manera accesible a quienes se dirigen, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes al comienzo del programa o a la fecha de su publicación, lo que ocurra primero.

Artículo 21.- Los entes públicos en el ámbito de sus atribuciones deberán proporcionar a quien lo solicite, la información sobre el cumplimiento de las medidas positivas y compensatorias.

Artículo 22.- Para garantizar la ejecución de las medidas positivas y compensatorias los entes públicos llevarán a cabo las siguientes acciones generales a favor de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación:

I. Promover y garantizar la igualdad de trato y acceso a oportunidades en los ámbitos económico, político, social y cultural, en todas las dependencias a su cargo;

II. Asegurar el acceso a los beneficios de disfrute de todos los servicios públicos a cargo del Gobierno del Distrito Federal;

III. Sensibilización y capacitación en materia de no discriminación, equidad de género, igualdad de oportunidades y respeto a la diversidad, incluyendo la diversidad cultural y sexual, la identidad y expresión de género; dirigida a todas las personas servidoras públicas y autoridades, así como a particulares que intervengan en cualquier etapa de su instrumentación

IV. Sensibilizar y capacitar al personal de procuración de justicia, seguridad pública, salud y demás personas para que atiendan a víctimas de abandono, explotación, malos tratos, tipos y modalidades de violencia de género, o cualquiera otra situación de violencia;

V. Información sobre los mecanismos legales de exigencia y efectividad del derecho humano a la no discriminación en lenguaje accesible incluyendo lenguas nacionales, Lengua de Señas Mexicana, Sistema de Escritura Braille y otras formas de comunicación no verbal;

VI. Crear y difundir programas de educación abierta, básica y superior libres de estereotipos, prejuicios o estigmas, propiciando el intercambio generacional, la participación en la comunidad y el conocimiento de nuevas tecnologías, incluyendo la alfabetización, la educación normal, tecnológica, universitaria, carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de especialistas técnicos, licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos  de actualización y especialización;

VII. Diseñar campañas educativas y de sensibilización en los medios de comunicación masiva sobre el derecho a la no discriminación en la educación, salud, trabajo, accesibilidad, justicia, vivienda y participación política y social, el respeto a la dignidad, respeto a los Pueblos Indígenas y Originarios, a la diversidad cultural y sexual, así como de condena a la violencia para prevenir y eliminar la homofobia, la lesbofobia, la bisexofobia y la transfobia, entre otras;

VIII. Implementar un sistema de becas que fomente la alfabetización, el acceso, permanencia y conclusión de la educación pública y privada para el intercambio académico y cultural; así como la conclusión de la educación en todos los niveles;

IX. Establecer programas de capacitación para el empleo considerando la experiencia, habilidades y especialidad, la inserción o reinserción a la vida laboral opcional, que garantice los recursos necesarios para la manutención del propio hogar y la permanencia en la comunidad, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo vigente;

X. Promover la cultura de la denuncia por cuestiones de discriminación y abuso de autoridad;

XI. Difusión del contenido de esta Ley en lenguaje en formato accesible incluyendo lenguas nacionales, Lengua de Señas Mexicanas, Sistema de Escritura Braille y otras formas de comunicación no verbal; y

XII. En el ámbito de sus respectivas competencias, fomentar la adopción de medidas para la conciliación en la vida familiar y laboral, como una acción a favor de la equidad de género y en contra de la imposición de roles y estereotipos.

Artículo 23.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, las siguientes:

I. Armonizar las leyes locales, de modo que los lineamientos de los tratados internacionales aprobados por los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia y discriminación en contra de las mujeres se integren en los códigos civil, penal y demás legislación existente;

II. Crear mecanismos para garantizar el cumplimiento de la normatividad con relación a las cuotas de género en la participación política, y ampliar las oportunidades ya existentes para que las mujeres lleguen y permanezcan en los diferentes cargos del poder público;

III. Dotar de unidades médicas accesibles en zonas de población indígena, marginadas, de escasos recursos y centros de reclusión, con especial énfasis en materia de prevención de las enfermedades que afectan de manera exclusiva a las mujeres, así como de VIH/sida;

IV. Dar atención, asistencia, información, educación y asesoría en la salud, así como salud sexual y reproductiva, de forma completa, actualizada, personalizada y libre de estereotipos, prejuicios o estigmas; garantizando el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos así como la disponibilidad de medicamentos y anticonceptivos en todas las instituciones de salud;

V. Incentivar la educación mixta y otorgar becas y apoyos económicos para fomentar la inscripción, permanencia y conclusión de la educación de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;

VI. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos que difundsan la igualdad esencial entre hombres y mujeres;

VII. Fomentar la libre elección del empleo e incentivar las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, sin condicionarlo a pruebas de gravidez, maternidad, responsabilidades familiares, estado civil, o cualquier otro;

VIII. Establecer, en igualdad de condiciones, la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para el trabajo de igual valor;

IX. La normatividad laboral de los entes públicos se modificará para equilibrar la atención y cumplimiento de responsabilidades familiares y laborales entre mujeres y hombres;

X. Auspiciar la participación política de la mujer y el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a cualquier cargo o función pública en el Distrito Federal;

XI. Que se capacite, en materia de equidad de género, al personal de procuración de justicia, seguridad pública, salud y demás personas que atiendan a víctimas de violencia familiar, hostigamiento, acoso o abuso sexual, violación, estupro, incesto o cualquiera otra situación de violencia dirigida en contra de las mujeres;

XII. Coadyuvar con las autoridades respectivas a la creación de un marco normativo que promueva el goce y ejercicio de derechos laborales y seguridad social para las trabajadoras del hogar en el Distrito Federal; y

XIII. Dar atención preferente, en materia de vivienda y la asignación de propiedades inmuebles en los programas de desarrollo social, a mujeres en situación de discriminación, fomentando programas que les faciliten la inscripción de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad;

XIV. Implementar los lineamientos, acciones, medidas y mecanismos que contiene la Ley de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal, para eliminar todas las formas de discriminación que se generan por pertenecer a cualquier sexo;

XV. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos que difundan la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Artículo 24.- Los entes públicos, en el ámbito de su respectiva competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños, las siguientes:

I. Instrumentar y ejecutar programas de atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad, la morbilidad la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, cualquier otro trastorno alimenticio en la población infantil, así como para que las madres, padres, tutoras, tutores o ascendientes reciban asesoría e información sobre los servicios a que tienen derecho las niñas y los niños en sus comunidades;

II. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar y el respeto al derecho humano a la no discriminación;

III. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y estancias accesibles asegurando el ingreso a las niñas y niños;

IV. Promover las condiciones necesarias para que las niñas y los niños puedan permanecer o convivir con sus madres, padres, o tutoras y tutores, fomentando con ello la reunificación familiar para personas migrantes y privadas de la libertad por resolución de la autoridad competente;

V. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo niños y niñas, en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios;

VI. Fomentar la permanencia de la infancia en la educación básica y media superior;

VII. Alentar la producción y difusión de materiales didácticos y educativos accesibles para niños y niñas con enfoque de no discriminación, equidad de género y diversidad cultural y social;

VIII. Promover la creación y el acceso a instituciones que tutelen y guarden a los niños y niñas privados de su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues de estancias temporales, en los que se establezcan condiciones similares a un hogar;

IX. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de las niñas y los niños desplazados, víctimas de abandono, trata de personas, explotación, malos tratos, conflictos armados o situaciones de desastre, tomando como base el interés superior del niño y la niña;

X. Implementar nuevos programas integrales diseñados desde un enfoque de derechos de la infancia, tendientes a eliminar los factores de explotación laboral de la infancia, en particular dirigidas a las niñas que viven mayores niveles de discriminación como las infancias de los mercados, centrales de abasto, trabajadoras domésticas, indígenas, con discapacidad, callejeras y víctimas de abuso. Dichos mecanismos deberán considerar procesos participativos de la infancia para su monitoreo y evaluación;

XI. Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita, así como intérprete en todos los procedimientos jurisdiccionales o administrativos, en que las niñas y niños sean parte.

Artículo 25.- Los entes públicos, en el ámbito de su respectiva competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades de las y los jóvenes, las siguientes:

I. Prevenir, atender y disminuir los factores de riesgo a los que están expuestos las personas jóvenes, generando condiciones para el ejercicio de sus derechos y su pleno desarrollo;

II. Crear programas de capacitación para el empleo, para la inserción en el mercado laboral de jóvenes estudiantes o personas recién egresadas, y para la permanencia y ascenso en el trabajo, así como para la creación de empresas;

III. Eliminar la violencia laboral y discriminación ejercida hacia la población juvenil;

IV. Fomentar las actividades deportivas y crear espacios accesibles y públicos para la realización de dichas actividades;

V. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado y educación sobre salud, salud sexual y reproductiva, incluyendo VIH, Sida e infecciones de transmisión sexual, con respeto a la identidad, intimidad, libertad y seguridad personal de las y los jóvenes;

VI. Fortalecer los servicios médicos de salud sexual y salud reproductiva, considerando la accesibilidad, calidad y disponibilidad de una amplia gama de métodos anticonceptivos para las y los jóvenes;

VII. Dar atención prioritaria a jóvenes embarazadas en todo lo relacionado con salud sexual, reproductiva, materna y perinatal;

VIII. Generar programas y acciones de información, educación y asesoría relativa al derecho a la libre elección de cónyuges, concubinas, concubinos o convivientes, la igualdad de sus integrantes, así como a la prevención y atención de la violencia en la pareja;

IX. Garantizar el acceso a programas para la detección temprana y el tratamiento de las adicciones causadas por el consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia;

X. Promover y difundir su participación informada en los asuntos públicos;

XI. Aumentar y mejorar los mecanismos de participación, autonomía, e incidencia efectivos, de acceso a la información y la libertad de expresión de las y los jóvenes.

XII. Fomentar e incentivar sus expresiones culturales en todas sus manifestaciones, así como fomentar el respeto a las mismas; y

XIII. Promover campañas de prevención de la violencia juvenil, para garantizar la protección contra abusos sexuales, la libre manifestación de las ideas, el derecho a la propia identidad, la libertad y la seguridad personal.

Artículo 26.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas adultas mayores, las siguientes:

I. Promover una cultura de denuncia a fin de garantizar la integridad psicofísica, prevenir, atender y eliminar el maltrato, violencia y explotación económica;

II. Crear, y en su caso fortalecer, un programa de asesoría en todas las Delegaciones del Distrito Federal sobre temas de pensiones alimentarias, acceso a beneficios por edad y atención jurídica gratuita;

III. Hacer efectivo el acceso a los servicios de atención, asistencia, información, educación, asesoría médica y seguridad social en el Distrito Federal, según lo dispuesto en la normatividad en la materia y con base en la independencia, la participación, los cuidados, la autorrealización y el respeto a su dignidad;

a. Garantizar el derecho a la salud en las instituciones, centros o lugares en que se encuentren privadas de su libertad

b. Favorecer su inscripción al Sistema de Protección Social en Salud y análogos. El goce y disfrute de sus beneficios no será impedimento para la conservación, inscripción o afiliación a algún otro seguro de salud o mecanismo de previsión social al que se tenga derecho.

IV. Procurar un nivel mínimo y decoroso de ingresos a través de programas, conforme a las leyes aplicables en la materia, que consistan en:

A) Apoyo financiero directo o ayudas en especie, y

B) Capacitación para el trabajo y de fomento a la creación de empleos aprovechando su especialización, habilidades y experiencia,

Esto a fin de garantizar un ingreso digno, decoroso y suficiente para la manutención del propio hogar y la permanencia en la comunidad, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo vigente.

II. Generar programas de créditos y subsidios para la adquisición, restauración o mejora de una vivienda accesible y adecuada;

III. Ofrecer medios de transporte adecuados en sus comunidades, para garantizar la movilidad y la comunicación,

IV. Garantizar el derecho a la permanencia en su propio hogar;

V. Dar a conocer y promover el establecimiento de instituciones o estancias temporales, a favor de las personas privadas o excluidas de su hogar, medio familiar o comunidad, en los que se garantice el acceso a la información, a los servicios generales y especializados de atención de la salud, así como a los programas de rehabilitación y capacitación que permitan la reintegración y plena participación en la vida pública, privada, social y cultural;

VI. Promover el otorgamiento de beneficios y descuentos especiales para el acceso a centros turísticos, de entretenimiento, recreación, cultura y deporte; así como a los servicios de transporte aéreo, terrestre y marítimo;

VII. Fomentar en las universidades y los centros de educación superior la investigación y el estudio en gerontología, geriatría, psicología y psiquiatría geriátricas; y

VIII. Promover y garantizar conforme a la legislación aplicable, asesoría jurídica gratuita así como asistencia de una o un representante legal cuando así lo requiera.

Artículo 27.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, las siguientes:

I. Procurar y garantizar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;

II. Establecer programas de apoyos, estímulos y compensaciones por su desempeño en la educación, la cultura, las artes y el deporte;

III. Procurar la integralidad en la accesibilidad al entorno físico, espacios e inmuebles públicos y privados que presten servicios o atención al público, los medios de transporte público, a la información así como a las comunicaciones.

Las autoridades del Gobierno del Distrito Federal realizarán de manera progresiva las adecuaciones físicas y de comunicación que cumplan con los criterios de diseño universal;

IV. Vigilar, gestionar e impulsar que las personas con discapacidad, no sean sujetos de discriminación en el ejercicio de sus derechos de libertad de transito y libre desplazamiento, por no contarse el porcentaje de unidades accesibles para las personas con discapacidad en los diferentes medios de transporte que circulan en la ciudad de México;

V. Promover, que los edificios y demás inmuebles de la Administración Pública del Distrito Federal cuenten, por lo menos, con rampas de acceso, guías táctiles, programas de evacuación accesibles para personas con discapacidad o servicios de accesibilidad administrativa, entendiendo como tal, aquellos medios administrativos que garanticen el acceso a los servicios públicos respectivos a cualquier persona con discapacidad como solución alterna a la falta de accesibilidad estructural, congruentes con la ley de la materia;

VI. Promover que en las unidades del sistema de salud y de seguridad social del Distrito Federal reciban regularmente el tratamiento, orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral y medicamentos para las diferentes discapacidades, a fin de mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida; y

VII. Promover el otorgamiento de beneficios y descuentos especiales para el acceso a centros turísticos, de entretenimiento, recreación, cultura y deporte; así como a los servicios de transporte aéreo, terrestre y marítimo;

VIII. Eliminar los obstáculos que impiden el goce y ejercicio plenos de la capacidad jurídica por todas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con el resto de las personas

Artículo 28.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad real de oportunidades para los pueblos indígenas y originarios y sus integrantes, las siguientes:

I. Hacer difusión entre los pueblos indígenas y originarios sobre sus derechos humanos, con perspectiva de género y de los programas sociales existentes que se han creado en su beneficio, en la diversidad de idiomas indígenas que se hablen en la Ciudad de México, a través de medios que garanticen accesibilidad a tal información.

II. Diseñar e implementar programas interculturales de capacitación y sensibilización sobre derechos de los pueblos indígenas y originarios y su presencia en el Distrito Federal, dirigido a los entes públicos;

III. Garantizar y proteger el derecho de los pueblos indígenas y originarios a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus culturas, espiritualidad y demás elementos que constituyen su identidad comunitaria;

IV. Garantizar acciones para acceder a todos los servicios sociales y de salud garantizando atención integral de salud;

V. Establecer programas educativos para los pueblos indígenas y originarios en el Distrito Federal, con la aplicación de métodos de enseñanza y aprendizaje acordes a su cultura, en lengua indígena, y por maestras y maestros preferentemente de su propia comunidad;

VI. Garantizar la promoción y respeto de tradiciones y costumbres en la que participen todas las personas pertenecientes a la comunidad o pueblo de que se trate; que incluyan programas de enseñanza de transmisión intergeneracional e intercultural;

VII. Implementar programas de creación de empleos formales, así como de acceso a los mismos, mediante el crecimiento y desarrollo económico de sus comunidades;

VIII. Favorecer la participación de las mujeres, familias y comunidades en las decisiones relacionadas con la responsabilidad de la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, así como en los asuntos públicos que atañen al pueblo o comunidad;

IX. Llevar a cabo acciones que permitan la creación y el fomento de medios de comunicación alternativos en lenguas indígenas;

X. En el marco de las leyes aplicables en el Distrito Federal, cuando se fijen sanciones penales a indígenas, procurar que tratándose de penas alternativas, se imponga aquella distinta a la privativa de la libertad, así como promover la aplicación de sustitutivos penales y beneficios de preliberación, de conformidad con las normas aplicables; y

XI. Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales, respetando los preceptos de la constitución y los aspectos emanados de los usos y costumbres, así como hacer efectivo, en cualquier proceso legal, el derecho a recibir asistencia, por intérpretes y defensoras y defensores.

Artículo 29.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas integrantes de la población LGBTTTI (homosexuales, lésbicos, bisexuales, transexuales, transgenéricos, travestistas e intersexuales):

I. Diseñar, desarrollar y ejecutar programas de atención, asistencia, información, educación y asesoría en la salud, en especial la salud sexual, incluyendo VIH y sida e infecciones de transmisión sexual, de forma completa, actualizada, personalizada, libre de estereotipos, prejuicios o estigmas, y considerando sus condiciones y necesidades específicas;

II. Promover el acceso a los servicios públicos de salud;

III. Promover el acceso de las personas transgenéricas y transexuales a los servicios públicos de salud para la reasignación por concordancia sexo-genérica;

IV. Fortalecer la participación y promoción laboral de las personas LGBTTTI en las diversas dependencias de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en el Distrito Federal;

V. Diseñar, presupuestar, implementar y evaluar un programa con enfoque de derechos humanos y de género que contemple la sensibilización e información a empresas y a las y los empresarios sobre la población LGBTTTI y sus derechos humanos laborales; que otorgue reconocimiento a empresas y/o a las y los empresarios que adopten públicamente posturas en contra de la discriminación por orientación o preferencia sexual y por identidad o expresión de género, y que dé a conocer los diferentes programas, medidas y acciones para reconocer, respetar, garantizar y promover sus derechos;

VI. Reconocer y respetar la conformación y diversidad de las familias en el Distrito Federal.

Artículo 30.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas de promoción del goce y ejercicio de derechos a favor de la igualdad y de trato para las personas integrantes de las poblaciones callejeras:

I. Crear un sistema de información estadística, confiable y actualizada sobre las poblaciones callejeras y el nivel de cumplimiento de sus derechos en el Distrito Federal;

II. Evaluar de manera permanente desde un enfoque de derechos humanos los planes y programas que se llevan a cabo en el Distrito Federal que incluyan procesos de consulta a estas poblaciones;

III. Diseñar, implementar y evaluar un mecanismo eficiente de canalización institucional, para que todas las dependencias públicas que tienen a su cargo la atención de las poblaciones callejeras, garanticen un seguimiento efectivo en todos los procesos en los cuales interviene más de una dependencia;

IV. Identificar las prácticas discriminatorias y evitar los retiros forzados de las vías públicas que violenten los derechos humanos de las poblaciones callejeras;

V. Evaluar los mecanismos de investigación y sanción de maltrato y abuso contra las poblaciones callejeras durante desalojos y operativos, que ejecutan y/o instiguen los servidores públicos;

VI. Diseñar e implementar programas de prevención y atención para las poblaciones callejeras desde un enfoque de derechos humanos y de género.

Artículo 31.- Los entes públicos, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras medidas positivas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo:

I. Diseñar, implementar y evaluar una campaña permanente de divulgación, en diferentes idiomas sobre los requisitos administrativos o de cualquier naturaleza que deben cumplir las personas migrantes, para regular su legal estancia en el país;

II. Revisar y en su caso corregir las prácticas de las y los funcionarios públicos que prestan la atención a las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, que pueden consistir en un trato indigno o en la petición de documentos de identificación diferentes al pasaporte y la forma migratoria a fin de prevenir y eliminar conductas discriminatorias y la limitación o negación al acceso a los programas y servicios;

III. Generar un sistema de información estadística confiable, con la participación de organizaciones de la sociedad civil especializadas, que dé cuenta de datos desagregados por edad, sexo, nacionalidad, origen étnico, condición socioeconómica y ubicación geográfica e incluya información respecto del nivel de exigibilidad de todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales por parte de este sector de la población;

IV. Diseñar, implementar y evaluar tanto el programa como las campañas de difusión de los procedimientos y trámites que se deben agotar para que las personas migrantes y/o sus familias, refugiadas y solicitantes de asilo cuya estadía en el Distrito Federal sea hasta de 6 meses, para que puedan adquirir una vivienda temporal y/o espacio residencial alternativo;

V. Diseñar, implementar y evaluar un programa de albergues especiales y exclusivos para personas migrantes solicitantes de asilo y refugiadas (con independencia de la situación o calidad migratoria en la que se encuentren) cuya vida, seguridad, salud e integridad personal se encuentre en riesgo de ser violada;

VI. Diseñar e implementar un programa de aprendizaje especializado para personas migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que no hablen español, a fin de que se facilite su inserción en la población del Distrito Federal;

VII. Diseñar y actualizar un diagnostico socio-demográfico respecto de las tendencias que se están presentando en torno a la demanda laboral en el D. F. de migrantes y refugiados a fin de prever acciones encaminadas a prevenir el incremento en el desempleo de estas personas;

VIII. Revisar y en su caso reformar los requisitos que se exigen en los establecimientos públicos de salud, para que las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo puedan acceder a los servicios de salud y adquirir medicamentos de manera gratuita, a través del programa de acceso gratuito a servicios médicos y medicamentos;

IX. Incluir dentro del programa de acceso gratuito servicios médicos y medicamentos, los tratamientos y medicamentos necesarios para curar las enfermedades que con mayor frecuencia contraen las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, con especial atención a las enfermedades relacionadas con la salud mental; y

X. Revisar las reglas de operación y funcionamiento para asegurar que estén incluidos como beneficiarios de los programas de apoyo alimentario, a las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo que requieran dicho apoyo, sin distinción alguna entre aquellos que están en una situación migratoria regular o irregular.

XI. Diseñar, implementar y evaluar tanto el programa como las campañas de difusión para la prevención y atención relacionadas con la trata de personas y la explotación sexual que sufran las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.

Artículo 32.- Los entes públicos, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo medidas de promoción del goce y ejercicio de sus derechos a favor de la igualdad y de trato para las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, por razón de su situación socioeconómica, entendiéndose en situación de vulnerabilidad a las personas cuyo ingreso mensual las ubique en situación de pobreza, dichas acciones, comprenderán de manera enunciativa, mas no limitativa:

I. Promover y garantizar la igualdad de trato y acceso a oportunidades en el ámbito económico, político, social y cultural, en todas las dependencias a su cargo;

II. Asegurar el acceso a los beneficios de disfrute de todos los servicios públicos a cargo del Gobierno del Distrito Federal;

III. Sensibilizar y brindar capacitación en materia de discriminación, equidad de género, igualdad de oportunidades y respeto a la diversidad cultural y sexual, la identidad y expresión de género; dirigida a todas las personas servidoras públicas y autoridades, así como a particulares que intervengan en cualquier etapa de su instrumentación;

IV. Sensibilizar y capacitar a los servidores públicos respecto al contenido y alcance de la presente ley;

V. Brindar información sobre los mecanismos legales de exigencia y efectividad del derecho humano a la no discriminación en lenguaje accesible incluyendo lenguas nacionales, Lengua de Señas Mexicanas, Sistemas de Escritura Braille y otras formas de comunicación no verbal;

VI. Crear y difundir programas de educación abierta, básica y superior libres de estereotipos, prejuicios o estigmas, proporcionando el interés generacional, la participación en la comunidad y el conocimiento de nuevas tecnologías, incluyendo la alfabetización, la educación normal, tecnológica, universitaria, carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de especialistas técnicos, licenciatura , maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización;

VII. Diseñar campañas educativas y de sensibilización en los medios de comunicación masiva sobre el derecho a la no discriminación en la educación, salud, trabajo, accesibilidad, justicia, vivienda y participación política y social, el respecto a la dignidad, respeto a las culturas indígenas, a la diversidad cultural y sexual;

VIII. Implementar un sistema de becas que fomenten la alfabetización, el acceso, permanencia y conclusión de la educación pública y privada para el intercambio académico y cultural; así como la conclusión de la educación en todos los niveles;

IX. Establecer programas de capacitación para el empleo considerando la experiencia, habilidades y especialidad, la inserción o reinserción a la vida laboral opcional, que garantice los recursos necesarios para la manutención del propio hogar y la permanencia en la comunidad, el cual no podrá ser inferior la salario mínimo vigente;

X. Promover la cultura de la denuncia por cuestiones de discriminación y abuso de autoridad; y

XI. Difundir el contenido de esta Ley en lenguaje y formato accesible incluyendo lenguas nacionales, Lengua de Señas Mexicanas, Sistema de Escritura Braille y otras formas de comunicación no verbal.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Sección Primera

De la denominación, objeto, domicilio y patrimonio

Artículo 33.- El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para llevar a cabo los procedimientos de reclamación o queja establecidos en la presente Ley.

En el marco de sus atribuciones, el Consejo se regirá por los principios de austeridad, racionalidad y transparencia en el ejercicio de su presupuesto.

Artículo 34.- El Consejo podrá establecer oficinas en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que estime pertinente de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.

Artículo 35.- El Consejo tiene por objeto:

I. Emitir los lineamientos generales de políticas públicas en la materia de combate a la discriminación en el

Distrito Federal.

II. Diseñar, implementar y promover políticas públicas para prevenir, y eliminar la discriminación en el Distrito Federal, analizar la legislación en la materia, así como evaluar su impacto social, para lo cual podrá coordinarse con entes públicos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil;

III. Coordinar, dar seguimiento y evaluar las acciones de los entes públicos en materia de prevención y erradicación de la discriminación;

IV. Llevar a cabo asesoría técnica y legislativa en materia de derecho a la no discriminación; y

V. Dar trámite a los procedimientos de reclamación y quejas previstos en la presente Ley.

Artículo 36.- El patrimonio del Consejo se integrará con:

I. Los recursos que le asigne la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; a través del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;

III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito;

IV. Los fondos que obtenga por el financiamiento de programas específicos, y

V. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales.

Sección segunda

De las atribuciones

Artículo 37.- Son atribuciones del Consejo:

I. Diseñar, emitir y difundir el Programa anual para Prevenir y Eliminar la Discriminación para el Distrito Federal, así como verificar y evaluar su cumplimiento;

II. Elaborar y emitir anualmente los lineamientos generales para el diseño de estrategias, programas, políticas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación en el Distrito Federal;

III. Actuar como órgano conductor de aplicación de la presente Ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos;

IV. Formular observaciones, sugerencias y directrices a quien omita el cumplimiento o desvíe la ejecución del Programa a que se refiere la fracción anterior, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que esta ley confiere a las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación y organizaciones de la sociedad civil;

V. Solicitar a los entes públicos la información que juzgue pertinente en materia de combate a la discriminación;

VI. Participar en el diseño del Plan general de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal, verificando que en el contenido y en la asignación presupuestal de los programas se incorporen los lineamientos del Programa anual para Prevenir y Eliminar la discriminación;

VII. Elaborar y aprobar el su Estatuto Orgánico y el Reglamento de sesiones;

VIII. Aprobar el Reglamento de la Asamblea Consultiva;

IX. Las demás que establezca la presente Ley, así como las contenidas en su Reglamento.

X. Promover el derecho humano a la no discriminación de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, mediante campañas de difusión y divulgación;

XI. Divulgar las obligaciones asumidas por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos del Distrito Federal, para lo cual podrá formular observaciones o recomendaciones generales o particulares;

XII. Promover que en los medios de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias;

XIII. Elaborar y mantener actualizado un manual que establezca las acciones para incorporar los enfoques de igualdad y no discriminación, en el lenguaje de todas las comunicaciones oficiales de los entes públicos;

XIV. Elaborar y emitir pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminación;

XV. Otorgar un reconocimiento a los entes públicos o privados del Distrito Federal, así como a organizaciones sociales, personas físicas o morales particulares residentes en el Distrito Federal, que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.

XVI. Proporcionar los servicios de asesoría, orientación y capacitación integral a personas, grupos y comunidades en situación de discriminación;

XVII. Sensibilizar, capacitar y formar a personas servidoras públicas y capacitación en materia de no discriminación;

XVIII. Instrumentar la profesionalización y formación permanente del personal del Consejo;

XIX. Actuar como órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación en materia de igualdad y no discriminación de los sectores social y privado de la ciudad de México;

XX. Elaborar programas de capacitación para las y los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil a fin de que conozcan los procedimientos e instancias para la presentación de denuncias y quejas;

XXI. Proponer a las instituciones de educación pública y privadas del Distrito Federal de todos los niveles, lineamientos y criterios para el diseño, elaboración y/o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación; e

XXII. Impulsar, realizar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación así como diagnósticos sobre la situación de discriminación que se presentan en el Distrito Federal; de derechos humanos que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los entes públicos del Distrito Federal;

XXIII. Atender las solicitudes de las personas para su defensa por presuntos actos discriminatorios sean presentados por cualquier particular, conforme a lo establecido en la presente Ley;

XXIV. Dar vista a los órganos de control interno de las diversas instancias de la administración pública local conducentes a fin de que establezcan las medidas administrativas para sancionar a las personas servidoras públicas y/o particulares que incurran en actos de discriminación conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta ley y en el marco legal vigente para el Distrito Federal;

XXV. Orientar y canalizar a las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación a la instancia correspondiente para emitir alguna queja o reclamación por presuntas conductas discriminatorias; provenientes tanto de servidoras y servidores públicos o autoridades del Distrito Federal, como de particulares;

XXVI. Establecer vinculación permanente con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación para conocer los casos de discriminación que llegan a estas instituciones;

XXVII. Celebrar convenios de colaboración con dependencias de la administración pública del Distrito Federal, de los Estados de la República, entidades federales, o con los órganos de, con organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil e Instituciones académicas; y

XXVIII. Asistir a las reuniones nacionales e internacionales en materia de prevención y eliminación de la discriminación, además de establecer relaciones con organismos similares en las entidades de la República y con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, así como con organismos multilaterales relacionados con los derechos humanos y con aquellos similares al Consejo en otras entidades.

XXIX. Efectuar, fomentar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la no discriminación y con relación al fenómeno discriminatorio;

XXX. Realizar de manera permanente estudios sobre los ordenamientos jurídicos vigentes, a fin de detectar disposiciones discriminatorias y proponer, en su caso, las modificaciones que correspondan;

XXXI. Emitir opinión a petición de parte, respecto de las iniciativas de leyes o decretos vinculados directa o indirectamente con el derecho fundamental a la no discriminación;

XXXII. Emitir opiniones jurídicas a las consultas relacionadas con el derecho fundamental a la no discriminación que formulen instituciones, personas físicas o morales, grupos, comunidades u organizaciones de la sociedad civil;

XXXIII. Brindar asesoría e impulsar la inclusión de la perspectiva del derecho a la no discriminación en la elaboración de los proyectos anuales de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos;

XXXIV. Diseñar los indicadores para evaluar que las políticas públicas y programas de la Administración Pública del Distrito Federal se realicen con perspectiva de no discriminación;

XXXV. Evaluar que la adopción de políticas públicas y programas en la Administración Pública del Distrito Federal, contengan medidas para prevenir y eliminar la discriminación;

XXXVI. Dar seguimiento a medidas instrumentadas por los órganos de gobierno locales, para eliminar la discriminación;

XXXVII. Elaborar un informe anual de sus actividades para presentar ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Sección Tercera

De los órganos de administración

Artículo 38.- El Consejo contará con los siguientes órganos de administración para cumplir con sus atribuciones de acuerdo al artículo 3 y artículo 44 de la presente ley:

I. La Junta de Gobierno; y

II. La Presidencia del Consejo;

Artículo 39.- La Junta de Gobierno estará integrada por la o el titular de la Presidencia del Consejo, quien además presidirá dicha Junta de Gobierno, cinco representantes de la Administración Pública del Distrito Federal y cinco integrantes designados por la Asamblea Consultiva.

Los representantes de la Administración Pública del Distrito Federal son los siguientes:

I. Uno de la Secretaría de Gobierno;

II. Uno de la Secretaría de Desarrollo Social;

III. Uno de la Secretaría de Salud;

IV. Uno de la Secretaría de Educación

V. Uno de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo

Las y los representantes de la Administración Pública del Distrito Federal deberán tener nivel de Subsecretario o Director General, según lo permita la estructura autorizada y sus respectivos suplentes el nivel inferior jerárquico inmediato.

Las y los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico, y su designación se hará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la propia Asamblea Consultiva.

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un o una representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/Sida en el Distrito Federal, Instituto de Atención al Adulto mayor del Distrito Federal y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

Artículo 40.- Son facultades de la Junta de Gobierno

I. Velar por el cumplimiento de las atribuciones del Consejo;

II. Aprobar el reglamento de sesiones del Consejo;

III. Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo;

IV. Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración del Consejo;

V. Aprobar el informe anual de actividades del Consejo;

VI. Elaborar y aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo;

VII. Aprobar el Programa anual para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal;

VIII. Aprobar el Reglamento de la Asamblea Consultiva; y

IX. Las demás que le deriven de la presente ley y otras leyes.

Artículo 41.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando en la sesión se encuentren presentes la mitad mas uno de las y los integrantes, siempre que entre ellas o ellos esté la o el titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de las y los integrantes presentes.

Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque la Presidencia.

Artículo 42.- La o el Presidente del Consejo, será designada por la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 43.- Durante su encargo la o el Presidente del Consejo no podrá desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión distinto, que sea remunerado, con excepción de los de carácter docente o científico.

Artículo 44.- La o el Presidente del Consejo durará en su cargo tres años, y podrá ser ratificada(o) hasta por un periodo igual.

Artículo 45.- Son atribuciones de la Presidencia del Consejo:

I. Representar legalmente al Consejo;

II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa anual para Prevenir y Eliminar la Discriminación para el Distrito Federal;

III. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;

IV. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;

V. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno;

VI. Enviar a la Asamblea Legislativa el informe anual de actividades; así como el ejercicio presupuestal;

VII. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables; y

VIII. Las demás que le señalen la presente Ley y otras disposiciones legales y administrativas.

Sección cuarta

De la Asamblea Consultiva

Artículo 46.- La Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el Consejo en materia de prevención y eliminación de la discriminación;

Artículo 47.- La Asamblea Consultiva estará integrada de manera plural por un número no menor de diez ni mayor de veinte ciudadanas y ciudadanos, representantes de los sectores privado, social, organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad académica que por su experiencia en materia de prevención y eliminación de la discriminación puedan contribuir al logro de los objetivos del Consejo.

Las personas integrantes de este Asamblea serán propuestas por Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Académicas y nombradas por la Junta de Gobierno del Consejo en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 48.- Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva no recibirán retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación, ya que su carácter es honorífico.

Artículo 49.- Son facultades de la Asamblea Consultiva:

I. Presentar opiniones ante la Junta de Gobierno, sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo;

II. Asesorar a la Junta de Gobierno, en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de todos los actos discriminatorios;

III. Nombrar a la o el Secretario Técnico de este órgano de conformidad con lo que establezca el reglamento de la asamblea, quien formará parte de la estructura del Consejo;

IV. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por la Presidencia del Consejo;

V. Nombrar cinco personas integrantes de la propia Asamblea que formarán parte de la Junta de Gobierno, de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento de la Asamblea Consultiva;

VI. Contribuir en el impulso de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia de prevención y eliminación de la discriminación;

VII. Participar en las reuniones y eventos que convoque la Junta de Gobierno para realizar el intercambio de experiencias e información tanto de carácter local como nacional sobre temas relacionados con la materia de prevención y eliminación de la discriminación;

VIII. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de la actividad de su encargo;

IX. Solicitar a la Presidencia del Consejo cualquier información relativa al desarrollo de las actividades relacionadas con su cargo; y

X. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 50.- Las y los integrantes de la asamblea Consultiva durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificados por solo un periodo igual, en términos de lo dispuesto en el Reglamento respectivo.

Artículo 51.- Las reglas de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Reglamento respectivo.

Artículo 52.- El Consejo proveerá a la Asamblea Consultiva de los recursos necesarios para el desempeño de sus actividades.

Sección Quinta

Prevenciones generales

Artículo 53.- El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta ley, su Estatuto Orgánico, en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control.

Para tal efecto, ejercerá las atribuciones generales que correspondan a su naturaleza y objeto.

CAPÍTULO V

DE LAS ACCIONES PARA DAR TRÁMITE A LAS RECLAMACIONES Y QUEJAS PRESENTADAS POR PRESUNTAS

CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS

Sección Única

Artículo 54.- El Consejo conocerá de las solicitudes de defensa por los hechos, acciones, omisiones o prácticas discriminatorias a que se refiere esta ley o que se presuman como tales, con el objeto de asistir a las personas que así lo soliciten ante las instancias civiles, penales y administrativas que en su caso correspondan, haciendo un puntual seguimiento a los procesos que se inicien para tal efecto.

Si las acciones, omisiones prácticas discriminatorias a las que se refiere el presente artículo han sido objeto de queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y esta la admitió, el Consejo dejará de conocer los hechos que dieron fundamento a la queja.

Artículo 55.- Podrán presentar una solicitud de asistencia las personas físicas, grupos, colectivos, organización de la sociedad civil, u otras análogas en contra de personas físicas o morales, personas servidoras públicas, autoridades, dependencias o entidades de los órganos de gobierno del Distrito Federal que hayan incurrido en actos discriminatorios contenidos en el artículo 6 de la presente ley u otros actos considerados discriminatorios en la ley aplicable en la materia.

Artículo 56.- Los entes públicos en el ámbito de sus atribuciones están obligados a proporcionar información al Consejo, sobre las solicitudes de asistencia en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 57.- Con independencia de los procesos civiles, penales o administrativas a que se lleven a cabo por presuntas violaciones al derecho humano de igualdad y no discriminación, el Consejo podrán sugerir las siguientes medidas:

I. La impartición de cursos, talleres o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades;

II. La fijación de carteles en los que se promueva la modificación de conductas discriminatorias;

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y abroga la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 19 de julio de 2006.

SEGUNDO.- El Consejo Para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México entrará en funciones en el ejercicio fiscal en que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal haya aprobado la suficiencia presupuestal para el funcionamiento de dicho Consejo.

TERCERO.- El o la titular o responsable del actual Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal, deberá de transferir la información y archivo con el que se cuente actualmente en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

CUARTO.- La designación del Presidente del Consejo deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

QUINTO.- La designación de la Junta de Gobierno deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la Ley. En tanto se instala la Asamblea Consultiva, la Junta de Gobierno dará inicio a sus funciones con la presencia de los representantes del Poder Ejecutivo del Distrito Federal, de Presidencia del Consejo y de cinco integrantes designados por única vez por la Presidencia del Consejo, quienes durarán en dicho cargo seis meses, pudiendo ser ratificados por la Asamblea Consultiva, una vez instalada, en cuyo caso sólo ejercerán el cargo hasta completar los tres años desde su primera designación.

SEXTO.- La Presidencia del Consejo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico dentro de los 120 días siguientes a su nombramiento.

SÉPTIMO.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por personas servidoras públicas, a los servidores públicos a que hace referencia el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá, en el término de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para armonizar las Leyes del Distrito Federal, a fin de que cuando haya referencia a servidores públicos, este término sea cambiado por el de personas servidoras públicas, ello como una acción afirmativa en el tema de equidad de género.

OCTAVO.- Publíquese en la Gaceta oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal asigne los recursos suficientes para el funcionamiento de esta Ley.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez.-

POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO, PRESIDENTA.- DIP. JUAN JOSÉ LARIOS MÉNDEZ,

SECRETARIO.- DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA SARMIENTO, SECRETARIO.- FIRMAS.

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.-LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA